Indemnización por despido: Alto Directivo vs. Trabajador Común
El pasado 18 de noviembre de 2013 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó una Sentencia en la cual se pronunciaba sobre el cálculo de la indemnización que corresponde percibir a aquellos trabajadores con contratos especiales de alta dirección cuando éstos, con carácter previo, han prestado sus servicios en la empresa mediante un contrato laboral ordinario.
El supuesto de la referida Sentencia versa sobre un trabajador que mantuvo una relación laboral ordinaria con la empresa desde julio de 2009, y que posteriormente, tras aceptar la propuesta formulada por la empresa, en enero de 2010 empezó a prestar sus servicios mediante un contrato laboral de alta dirección. Posteriormente, en abril de 2012 la empresa le comunicó su despido en su puesto de alta dirección como Director de Servicios Corporativos y a su vez le comunicó la extinción de su contrato laboral indefinido sin derecho a indemnización.
Asimismo, en el presente caso el contrato del alto directivo incluía una cláusula de reincorporación al puesto laboral ordinario una vez finalizada la relación especial, cláusula que no pudo cumplirse por haber desaparecido su puesto de trabajo anterior, lo cual motivó el despido del trabajador.
Así las cosas, el trabajador presentó la correspondiente demanda frente al Juzgado de lo Social la cual fue estimada, declarando improcedente el despido practicado y condenando a la empresa a optar entre la readmisión del trabajador, o bien, el pago de su indemnización calculada desde julio de 2009 hasta la fecha de despido en abril de 2012.
Como consecuencia del recurso interpuesto por la empresa frente a la Sentencia del Juzgado Social, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid se pronunció resolviendo que el criterio fijado en la Sentencia de instancia era incorrecto en cuanto a las fechas de cálculo de la indemnización por despido improcedente, ya que se debía descontar, a efectos de cálculo, el período de tiempo en el cual el trabajador mantuvo la relación laboral de alto directivo. Para apoyar su criterio, el Tribunal se remitió a la Sentencia de fecha 18 de febrero de 2003 del Tribunal Supremo que considera que “el primitivo contrato de trabajo ordinario queda en suspenso cuando el trabajador ha sido designado para un alto cargo […] consecuentemente, no deben computarse, a efectos de fijar la indemnización correspondiente por despido en la relación laboral ordinaria, los años en que el trabajador desempeñó la actividad de alta dirección”.
Cabe añadir que el contrato de personal de alta dirección puede contener cuantas cláusulas y estipulaciones decidan incluir libremente las partes, entre otras, se puede concretar la indemnización mediante las denominadas cláusulas de “blindaje”.
En defecto de pacto en cuanto a la indemnización, regirá lo establecido en el Real Decreto 1382/1985, regulador de la relación laboral de alta dirección, abonándole al trabajador una indemnización equivalente a siete días por año trabajado con un límite de seis mensualidades y computados desde que se inició la relación laboral de alta dirección.
Otra cuestión clave es qué sucede con la relación laboral común anterior a la relación de alta dirección. La respuesta la encontramos en el artículo 9.2 del Real Decreto que establece que el contrato de alto directivo especificará si la nueva relación especial sustituye a la relación laboral común anterior, o si ésta última se suspende. Si no existe pacto expreso sobre la extinción, ésta quedará suspendida durante la vigencia del contrato de alta dirección. Si se optase por la sustitución de la relación laboral común por la especial, tal renovación producirá efectos transcurridos dos años desde el acuerdo novatorio, permaneciendo latente la relación laboral ordinaria durante ese período. Así pues, en caso de acordarse la sustitución del contrato, una vez trascurrido ese período de dos años el trabajador perderá cualquier derecho o expectativa de derecho creada en relación al contrato de trabajo ordinario.
Como nota final, añadir que pese a la protección que ofrece la normativa, es indispensable que el trabajador que vaya a ser promocionado internamente a un puesto de directivo sea debidamente asesorado a fin de evitar perder derechos en base a una relación laboral común y prolongada en el tiempo con la empresa.
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Cristina Ayala Benet
Abogada
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