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Mittwoch, 12. April 2017

Creación del Registro de parejas de hecho en Cataluña


Por fin la Generalitat de Cataluña ha creado en fecha 31.03.2017 el Registro de parejas estables de Cataluña en el que pueden inscribirse, gratuitamente, las parejas de hecho expresando ambos miembros de la pareja su consentimiento sin necesidad de acudir al Notario.

Los miembros de la pareja sólo deben aportar su respectivo DNI y certificación literal de nacimiento, pudiendo registrarse presencialmente ante el Departament de Justícia (o sus Servicios territoriales, caso de hallarse fuera de Barcelona) o telemáticamente a través de la dirección http://justicia.gencat.cat/ca/serveis/registre-parelles-estables/

Si se trata de una pareja de hecho de más de dos años, deberán aportar además de su respectivo DNI y certificación literal de nacimiento, los certificados de empadronamiento municipal respectivos. Y si la pareja tiene ya un hijo en común, deberán aportar además el libro de familia.

También podrá inscribirse su separación, bastando en este caso la solicitud de uno de los miembros de la pareja que sería notificada al otro miembro de la pareja en el plazo máximo de dos meses.

Este Registro es muy interesante, pues hasta ahora el miembro de una pareja de hecho tenía problemas legales serios para probar su convivencia si no se había formalizado su unión ante Notario para ejercitar su derecho a la herencia del otro conviviente, así como para solicitar una pensión de alimentos o una pensión compensatoria en caso de su separación, así como frente a la Seguridad Social para pedir la pensión de viudedad. A partir de ahora esta problemática se acaba siempre que los miembros de la pareja de hecho se inscriban en dicho Registro que ya es operativo.


Mª Teresa Sociats
Abogada

Voelker & Partner, S.L.
Avda. Diagonal 421
08008 Barcelona
Tel.: +34 932 380 690
Fax: +34 932 180 948


Freitag, 21. November 2014

La custodia compartida no impide el establecimiento de una pensión de alimentos

Barcelona, el 21 de noviembre de 2014

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya nº 43/2013 de 01/07/2013.

Dicha Sentencia destierra definitivamente la idea falsa de que en los casos en que se establece por los progenitores una custodia compartida, éstos dejan de estar obligados automáticamente a satisfacer una pensión de alimentos a los hijos.

Desde el 2009 existía ya doctrina jurisprudencial del TSJC en el sentido de que la custodia compartida no supone el fin de la obligación de uno de los progenitores -o de los dos- de abonar una pensión de alimentos en favor de los hijos. Además esta doctrina se acogió por el Código Civil de Catalunya (CCCat), y en concreto el artículo 233-10, 3 dice que: 

“La forma de ejercer la guarda no altera el contenido de la obligación de alimentos hacia los hijos comunes, si bien es preciso ponderar el tiempo de permanencia de los menores con cada uno de los progenitores y los gastos que cada uno de ellos haya asumido pagar directamente”.

La razón es que debe procurarse un equilibrio y una razonable estabilidad en la calidad e intensidad del cuidado integral de los hijos, tratándolos de proteger de los vaivenes derivados de la diferente capacidad adquisitiva de sus progenitores custodios, incluso en aquellos supuestos en que el tiempo de permanencia con los hijos/hijas sea idéntico.

Así, aun en el caso de custodias compartidas, el juzgador debe analizar las posibilidades económicas de los padres en relación con las necesidades de los hijos, para, en función de unas y otras resolver lo que proceda respecto a los alimentos precisos para cubrir sus necesidades de carácter ordinario y extraordinario.

Autora: Mª Teresa Sociats
Abogado en Voelker & Partner, S.L.
Avda. Diagonal 421
08008 Barcelona
Tel.: +34 932 380 690
Fax: +34 932 180 948