Donnerstag, 2. März 2017

Buenas noticias para los acreedores (y mala para los deudores)!


Las cuentas bancarias de los deudores en el extranjero ya no están a salvo. Desde el 18.01.2017 las empresas pueden solicitar el embargo de las cuentas bancarias del deudor en otro Estado Miembro.

Así lo establece la OERC, La Orden Europea de Retención de Cuentas, (Reglamento (EU) nº 655/2014) que ha entrado en vigor el 18.01.2017 y permite el embargo de las cuentas bancarias del deudor en otro Estado Miembro ya sea como medida judicial cautelar o como medida ejecutiva.

Estas medidas se podrán tomar en el ámbito civil y mercantil.

Como cualquier nuevo sistema a establecer, también supone un nuevo reto para los Juzgados, que esperemos sean rápidos en su implantación.

Para más detalle pueden visitar:

http://www.boe.es/doue/2014/189/L00059-00092.pdf


Susan Iniesta Zitzmann
Abogado
 
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