Por fin la
Generalitat de Cataluña ha creado en fecha 31.03.2017 el Registro de
parejas estables de Cataluña en el que pueden inscribirse,
gratuitamente, las parejas de hecho expresando ambos miembros de la pareja su
consentimiento sin necesidad de acudir al Notario.
Los miembros de la pareja sólo deben
aportar su respectivo DNI y certificación literal de nacimiento, pudiendo
registrarse presencialmente ante el Departament de Justícia (o sus Servicios
territoriales, caso de hallarse fuera de Barcelona) o telemáticamente a través
de la dirección http://justicia.gencat.cat/ca/serveis/registre-parelles-estables/
Si se trata de una pareja de hecho de más
de dos años, deberán aportar además de su respectivo DNI y certificación
literal de nacimiento, los certificados de empadronamiento municipal
respectivos. Y si la pareja tiene ya un hijo en común, deberán aportar además
el libro de familia.
También podrá inscribirse su separación,
bastando en este caso la solicitud de uno de los miembros de la pareja que
sería notificada al otro miembro de la pareja en el plazo máximo de dos meses.
Este Registro es muy interesante, pues
hasta ahora el miembro de una pareja de hecho tenía problemas legales serios
para probar su convivencia si no se había formalizado su unión ante Notario
para ejercitar su derecho a la herencia del otro conviviente, así como para
solicitar una pensión de alimentos o una pensión compensatoria en caso de su
separación, así como frente a la Seguridad Social para pedir la pensión de
viudedad. A partir de ahora esta problemática se acaba siempre que los miembros
de la pareja de hecho se inscriban en dicho Registro que ya es operativo.
Mª Teresa Sociats
Abogada
Voelker & Partner, S.L.
Avda. Diagonal 421
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Tel.: +34 932 380 690
Fax: +34 932 180 948
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