Mittwoch, 12. April 2017

Creación del Registro de parejas de hecho en Cataluña


Por fin la Generalitat de Cataluña ha creado en fecha 31.03.2017 el Registro de parejas estables de Cataluña en el que pueden inscribirse, gratuitamente, las parejas de hecho expresando ambos miembros de la pareja su consentimiento sin necesidad de acudir al Notario.

Los miembros de la pareja sólo deben aportar su respectivo DNI y certificación literal de nacimiento, pudiendo registrarse presencialmente ante el Departament de Justícia (o sus Servicios territoriales, caso de hallarse fuera de Barcelona) o telemáticamente a través de la dirección http://justicia.gencat.cat/ca/serveis/registre-parelles-estables/

Si se trata de una pareja de hecho de más de dos años, deberán aportar además de su respectivo DNI y certificación literal de nacimiento, los certificados de empadronamiento municipal respectivos. Y si la pareja tiene ya un hijo en común, deberán aportar además el libro de familia.

También podrá inscribirse su separación, bastando en este caso la solicitud de uno de los miembros de la pareja que sería notificada al otro miembro de la pareja en el plazo máximo de dos meses.

Este Registro es muy interesante, pues hasta ahora el miembro de una pareja de hecho tenía problemas legales serios para probar su convivencia si no se había formalizado su unión ante Notario para ejercitar su derecho a la herencia del otro conviviente, así como para solicitar una pensión de alimentos o una pensión compensatoria en caso de su separación, así como frente a la Seguridad Social para pedir la pensión de viudedad. A partir de ahora esta problemática se acaba siempre que los miembros de la pareja de hecho se inscriban en dicho Registro que ya es operativo.


Mª Teresa Sociats
Abogada

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