Hasta el próximo 25 de mayo de 2018, todas
las empresas españolas deberán adaptarse al Reglamento Europeo de Protección de
Datos, que introduce importantes modificaciones respecto al consentimiento
expreso en la recogida de datos personales, información, nombramiento de
delegados de protección de datos, relación entre responsables y encargados del
tratamiento de datos, y otros conceptos relacionados con el tema que nos ocupa.
Debe resaltarse que, ya en la actualidad,
todas las empresas deben cumplir con la normativa vigente en la implantación de
un sistema de protección de datos, entre cuyas obligaciones se encuentra la
inscripción de ficheros en el Registro de la Agencia Española de Protección de
Datos.
El mencionado Registro es de carácter público,
puede ser consultado a través de la página web de la Agencia por cualquier
persona, de manera inmediata, y de forma gratuita. Es decir, cualquier empresa
competidora, o antiguo trabajador, puede saber si nuestra empresa cumple, o no,
con la normativa, y en caso negativo, formular denuncia ante la Agencia (ésta
recibe más de 10.000 denuncias anuales, recaudando más de 14.000.000,00 EUR en
concepto de sanciones a empresas).
Por ello, se aconseja a todas las empresas
que:
a) Comprueben que están cumpliendo con la normativa vigente (que obliga a auditorías bianuales);
b) No aplacen la adaptación al Reglamento Europeo de su
plan de protección de datos.
“El hombre cauto jamás deplora el mal presente; emplea el presente en prevenir las aflicciones futuras” (William Shakespeare).
Angel Martin
Abogado
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