Donnerstag, 6. März 2014

"Tarifa Plana con permanencia"




El pasado 1 de marzo ha sido publicado el Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, que incorpora la llamada “tarifa plana”, una reducción de las cotizaciones a la Seguridad Social.

 
La “tarifa plana” se aplicará durante 24 meses para los contratos indefinidos que se celebren entre el 25 de febrero y el 31 de diciembre de este año. Consistirá en una reducción, sobre la cotización empresarial por contingencias comunes, de 100 euros en el caso de la jornada completa, de 75 euros cuando se trabaja al menos el 75% y de 50 euros para la media jornada; todo ello con independencia del tamaño de la empresa y de la edad del trabajador contratado.
 
A ello, habrá que añadir el resto de cotizaciones a la Seguridad Social, como accidentes de trabajo, formación profesional, FOGASA, desempleo y horas complementarias; algo que en el caso de los sueldos más bajos eleva la factura hasta los 121,67 euros por empleado, y en el de los más altos, hasta los 262,58 euros, frente a los 515,00 y los 1.111,47 que, respectivamente, habría pagado sin la rebaja.
 

BRUTO

SS EMPRESA

ANTES RD-LEY

SS EMPRESA DESPUÉS RD-LEY

AHORRO

20.000 €/año

515,00 €/mes

221,67 €/mes

293,33 €/mes

43.164 €/año

(tope base máxima)

1.111,47 €/mes

362,58 €/mes

748,89 €/mes
 
Asimismo, los autónomos y microempresas (menos de 10 trabajadores) se beneficiarán de un año adicional de bonificación, que consistirá en una reducción del 50% de la cotización por contingencias comunes.
 
Para beneficiarse de la “tarifa plana”, las empresas deberán estar al corriente de pago en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social y no podrán haber realizado despidos colectivos o individuales en los seis meses previos a la contratación. Sin embargo, se ha establecido una salvedad a este requisito para tratar de no perjudicar “a las empresas que han reestructurado su plantilla a consecuencia de la crisis, antes de conocer esta medida”. De esta forma, las empresas que hayan despedido a trabajadores antes del 25 de febrero, momento de entrada en vigor de la tarifa plana, podrán acogerse a esta medida.
 
Además, la nueva contratación indefinida deberá suponer un incremento del nivel de empleo fijo y total, debiéndose mantener durante tres años tanto el nivel de empleo indefinido, como el nivel de empleo total alcanzado con dicha contratación.
 
El Gobierno hará un examen anual para asegurarse de que durante los tres años se mantiene el nivel de empleo. En caso de incumplimiento de este requisito, deberán abonarse las cantidades dejadas de ingresar: el 100% si el incumplimiento se produce el primer año; el 50% si se da en el segundo año y el 33% si es en el tercero.
 
Para más información no duden en contactar con nosotros.
Olga Sola
Graduada Social
Departamento Laboral
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