La “tarifa plana” se aplicará durante 24 meses para los contratos indefinidos que se celebren entre
el 25 de febrero y el 31 de diciembre de este año. Consistirá en una reducción,
sobre la cotización empresarial por contingencias comunes, de 100 euros
en el caso de la jornada completa, de 75 euros cuando se trabaja al
menos el 75% y de 50 euros para la media jornada; todo ello con
independencia del tamaño de la empresa y de la edad del trabajador contratado.
A ello, habrá que
añadir el resto de cotizaciones a la Seguridad Social, como accidentes de trabajo, formación
profesional, FOGASA, desempleo y horas complementarias; algo que en el caso de
los sueldos más bajos eleva la factura hasta los 121,67 euros por empleado, y
en el de los más altos, hasta los 262,58 euros, frente a los 515,00 y los
1.111,47 que, respectivamente, habría pagado sin la rebaja.
BRUTO
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SS EMPRESA
ANTES RD-LEY
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SS EMPRESA DESPUÉS RD-LEY
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AHORRO
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20.000 €/año
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515,00 €/mes
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221,67 €/mes
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293,33 €/mes
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43.164 €/año
(tope base máxima)
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1.111,47 €/mes
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362,58 €/mes
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748,89 €/mes
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Asimismo, los autónomos y
microempresas (menos de 10 trabajadores) se beneficiarán de un
año adicional de bonificación, que consistirá en una
reducción del 50% de la cotización por contingencias comunes.
Para beneficiarse de la “tarifa plana”,
las empresas deberán estar
al corriente de pago en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social y no podrán haber realizado despidos colectivos o
individuales en los seis meses previos a la contratación.
Sin embargo, se ha establecido una salvedad a este requisito
para tratar de no perjudicar “a las
empresas que han reestructurado su plantilla a consecuencia de la
crisis, antes de conocer esta medida”. De esta forma, las empresas
que hayan despedido a trabajadores antes del 25 de febrero, momento
de entrada en vigor de la tarifa plana, podrán acogerse a esta medida.
Además, la nueva contratación indefinida
deberá suponer un incremento del nivel
de empleo fijo y total, debiéndose mantener
durante tres años tanto el nivel de empleo indefinido, como el nivel de empleo
total alcanzado con dicha
contratación.
El Gobierno hará un examen anual para
asegurarse de que durante los tres años se mantiene el nivel de empleo. En caso
de incumplimiento de este requisito, deberán abonarse las cantidades dejadas de
ingresar: el 100% si el incumplimiento se produce el primer año; el 50% si se
da en el segundo año y el 33% si es en el tercero.
Para más información
no duden en contactar con nosotros.
Olga Sola
Graduada Social
Graduada Social
Departamento Laboral
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