Tag: New limitation period in Spanish contract
law
La modificación del artículo 1964 del Código Civil, que entró en vigor en fecha 7 de octubre de 2015, reduce el plazo de prescripción del ejercicio de las acciones personales, que no tengan previsto un plazo especial, de quince a cinco años. En su consecuencia, las relaciones jurídicas nacidas a partir de la fecha indicada, prescribirán a los cinco años.
La modificación del artículo 1964 del Código Civil, que entró en vigor en fecha 7 de octubre de 2015, reduce el plazo de prescripción del ejercicio de las acciones personales, que no tengan previsto un plazo especial, de quince a cinco años. En su consecuencia, las relaciones jurídicas nacidas a partir de la fecha indicada, prescribirán a los cinco años.
El problema surge con las relaciones jurídicas ya
existentes y nacidas con anterioridad al 7 de octubre de 2015. En ese sentido,
la Disposición Transitoria Quinta, nos remite al artículo 1939 del Código Civil,
del que resulta que la prescripción comenzada antes de la fecha de entrada en
vigor (7 octubre 2015), se regirá por la regla anterior (15 años), con el
límite de 5 años a contar de la referida fecha de entrada en vigor.
Ejemplos prácticos:
Relación jurídica nacida el 7 de octubre de
2000 – Prescribe el 7 de octubre de 2015 (ya prescrita)
Relación jurídica nacida el 7 de octubre de
2003 – Prescribe el 7 de octubre de 2018
Relación jurídica nacida el 7 de octubre de
2013 – Prescribe el 7 de octubre de 2020
En cualquier forma, habrá que ir comprobando
cómo aplican los Tribunales la interpretación de la norma en su aspecto
transitorio.
Angel Martin
Abogado
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