¡Sorpresa! La Agencia Tributaria de Cataluña ha
modificado los tipos de gravamen del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
con vigencia a partir del 1 de febrero de 2014, es por este motivo, que está
tocando a la puerta de aquellos contribuyentes que han firmado contratos de
alquiler y no han realizado la presentación del impuesto a partir de dicha
fecha.
Sí, ha leído bien……….. Cuando se firma un
contrato de arrendamiento de vivienda, se debe pagar el ITP, siendo el obligado
al pago del impuesto la persona arrendataria (es decir, el inquilino que
adquiere el derecho a usar la vivienda). El tipo de gravamen en Cataluña es del
0,30% para el ejercicio 2014, y del 0,50% a partir del 1 de enero de 2015,
siendo la base imponible la renta a pagar durante toda la duración del contrato
(si la duración del contrato es inferior a un año, a efectos del impuesto se computará
una duración mínima de 3 años). El tipo de gravamen varía según la Comunidad
Autónoma.
Este impuesto grava, entre otras, las operaciones de contratos de alquiler de
inmuebles destinados a viviendas, siempre y cuando dichas operaciones no estén
sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido como lo son los arrendamientos de
naves, despachos, plazas de aparcamiento, o el arrendamiento de vivienda cuando
el arrendatario es una empresa.
Si usted no conocía esta norma y aún no ha
recibido el requerimiento de la Agencia Tributaria Catalana. ¡Está de suerte!
Puede regularizar su situación de la siguiente manera:
- Cumplimentar y pagar el modelo 600, en el importe a pagar se incluirá el recargo de extemporaneidad del 5%, 10%, 15% si la presentación se efectúa dentro de los 3, 6 o 12 meses respectivamente, y del 20% más intereses de demora si se presenta después de los 12 meses siguientes al período voluntario.
- Presentarlo
en cualquier oficina de la Agencia Tributaria Catalana.
Importante: Si usted es
propietario del inmueble y su inquilino no ha realizado el pago del impuesto, recuerde… que usted como propietario
(arrendador) se convierte en responsable subsidiario del impuesto, por lo que,
el Organismo competente puede tocar a su puerta solicitándole el pago del
mismo.
Pondremos
un ejemplo.
Supongamos que usted ha alquilado una vivienda
(bien para destinarla a vivienda habitual o bien para utilizarla en sus visitas
a la ciudad). El contrato lo firmó el día 01 de enero de 2015 y tiene una
duración de 3 años. Por dicha vivienda paga un alquiler mensual de 2.000,00 EUR.
2.000,00 EUR x (12x3) x
0,50% = 360,00 EUR Impuesto a pagar
Adicionalmente a la cuota del impuesto, usted
deberá pagar un recargo de extemporaneidad del 20%, al haber transcurrido más
de 1 año desde el período voluntario de pago, si dicho recargo se paga en
plazo, podrá beneficiarse de una reducción del 25% por pronto pago.
360,00 EUR x 20% x
(-25%) = 54,00 EUR Recargo de extemporaneidad
A este recargo se le sumaran, los intereses de demora, que ascenderían a 23,00 EUR aproximadamente, suponiendo
que se realiza la presentación el día 30/06/2016.
Por lo que, el importe total a pagar para estar
al corriente de sus obligaciones tributarias por la firma del contrato de
arrendamiento, sería de:
360,00 EUR + 54,00 EUR
+ 23,00 EUR = 437,00 EUR
Tania
León
Asesora
Fiscal
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Voelker
& Partner, S.L.
Avda. Diagonal 421,
08008 Barcelona
Fon: +34 932 380 690
Fax: +34 932 180 948
Mail: t.leon@voelker-gruppe.com
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