Dienstag, 14. Juni 2016

¿Debe pagar impuestos si firma un contrato de alquiler?

Barcelona, a 14 de junio de 2016


¡Sorpresa! La Agencia Tributaria de Cataluña ha modificado los tipos de gravamen del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales con vigencia a partir del 1 de febrero de 2014, es por este motivo, que está tocando a la puerta de aquellos contribuyentes que han firmado contratos de alquiler y no han realizado la presentación del impuesto a partir de dicha fecha.

Sí, ha leído bien……….. Cuando se firma un contrato de arrendamiento de vivienda, se debe pagar el ITP, siendo el obligado al pago del impuesto la persona arrendataria (es decir, el inquilino que adquiere el derecho a usar la vivienda). El tipo de gravamen en Cataluña es del 0,30% para el ejercicio 2014, y del 0,50% a partir del 1 de enero de 2015, siendo la base imponible la renta a pagar durante toda la duración del contrato (si la duración del contrato es inferior a un año, a efectos del impuesto se computará una duración mínima de 3 años). El tipo de gravamen varía según la Comunidad Autónoma.

Este impuesto grava, entre otras,  las operaciones de contratos de alquiler de inmuebles destinados a viviendas, siempre y cuando dichas operaciones no estén sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido como lo son los arrendamientos de naves, despachos, plazas de aparcamiento, o el arrendamiento de vivienda cuando el arrendatario es una empresa.

Si usted no conocía esta norma y aún no ha recibido el requerimiento de la Agencia Tributaria Catalana. ¡Está de suerte! Puede regularizar su situación de la siguiente manera:

  • Cumplimentar y pagar el modelo 600, en el importe a pagar se incluirá el recargo de extemporaneidad del 5%, 10%, 15%  si la presentación se efectúa dentro de los 3, 6 o 12 meses respectivamente, y del 20% más intereses de demora si se presenta después de los 12 meses siguientes al período voluntario.
  • Presentarlo en cualquier oficina de la Agencia Tributaria Catalana.

Importante: Si usted es propietario del inmueble y su inquilino no ha realizado el pago del impuesto, recuerde… que usted como propietario (arrendador) se convierte en responsable subsidiario del impuesto, por lo que, el Organismo competente puede tocar a su puerta solicitándole el pago del mismo.


Pondremos un ejemplo.
Supongamos que usted ha alquilado una vivienda (bien para destinarla a vivienda habitual o bien para utilizarla en sus visitas a la ciudad). El contrato lo firmó el día 01 de enero de 2015 y tiene una duración de 3 años. Por dicha vivienda paga un alquiler mensual de 2.000,00 EUR.


2.000,00 EUR x (12x3) x 0,50% = 360,00 EUR    Impuesto a pagar

  
Adicionalmente a la cuota del impuesto, usted deberá pagar un recargo de extemporaneidad del 20%, al haber transcurrido más de 1 año desde el período voluntario de pago, si dicho recargo se paga en plazo, podrá beneficiarse de una reducción del 25% por pronto pago.


360,00 EUR x 20% x (-25%) = 54,00 EUR    Recargo de extemporaneidad

  
A este recargo se le sumaran, los intereses de demora, que ascenderían a 23,00 EUR aproximadamente, suponiendo que se realiza la presentación el día 30/06/2016.


Por lo que, el importe total a pagar para estar al corriente de sus obligaciones tributarias por la firma del contrato de arrendamiento, sería de:

  
360,00 EUR + 54,00 EUR + 23,00 EUR = 437,00 EUR

                                                                                                           
Tania León
Asesora Fiscal
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