Con fecha 8 de marzo de 2014, el Boletín Oficial
del Estado publicó el Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se
adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de
deuda empresarial. Este Real Decreto Ley, en su disposición final séptima,
establece que, durante los ejercicios sociales que se cierren en el 2014, no se
computarán las pérdidas por deterioro reconocidas en las cuentas anuales,
derivadas del inmovilizado material, las inversiones inmobiliarias y las
existencias o de préstamos y partidas a cobrar, a los únicos efectos de que no
sea causa de insolvencia y de concurso o de reducción de capital o disolución
de la sociedad. Como bien se sabe, la medida fue instaurada en el año 2008 por
el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero para evitar el desplome empresarial
derivado de la regularización de balances debido al ajuste de precios en el
mercado inmobiliario, que obligaba a muchas empresas a reponer capital o entrar
en fase de disolución. Sin embargo, lo que nació como una medida excepcional
para dos años se convirtió en una regla habitual después de cinco prórrogas
consecutivas en los últimos años. Ahora bien, la actual normativa subraya que
se trata de una medida excepcional y aplicable exclusivamente a los ejercicios
que se cierren en el año 2014. Fuentes del Gobierno supuestamente ya han hecho
llegar a las principales compañías inmobiliarias que 2014 será el último año de
aplicación de esta medida.
Michael Lochmann
Socio
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Primera publicación del artículo en la revista: AHK - Newsletter Recht & Steuern Nr. 21, Abril 2014
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