Mittwoch, 30. September 2015

Consulta 2 - BOICAC 102 – Junio 2015


La consulta se refiere a la fecha de efectos contables en un proceso de fusión entre sociedades de un grupo, cuando su inscripción en el Registro Mercantil es posterior al plazo legal para formular las cuentas anuales correspondientes al ejercicio en que se aprobó la operación.

Respuesta ICAC:

La fecha de efectos contables de una fusión entre sociedades de un grupo, en los términos definidos en la norma de elaboración de las cuentas anuales 13ª “Empresas del grupo, multigrupo y asociadas” del PGC, se fija en el inicio del ejercicio en que se aprueba la fusión, tal y como se define en el apartado 2.2.2. de la NRV 21ª del PGC.


En el caso presentado, la inscripción registral es posterior al plazo legal para la formulación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio en el que se aprobó la operación. En este caso, según doctrina del ICAC se aplica lo establecido en la NRV 19ª “Combinaciones de negocios” del PGC, en el sentido de que las sociedades que son objeto de la fusión deben formular las cuentas anuales del ejercicio en que se aprueba la fusión sin tomar en consideración los efectos contables de la misma, sin perjuicio de informar sobre la operación en la memoria de las cuentas anuales. En consecuencia, la fecha de efectos contables pasa a ser el 1 de enero del ejercicio siguiente.

Michael Lochmann
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