La consulta se
refiere a la fecha de efectos contables en un proceso de fusión entre
sociedades de un grupo, cuando su inscripción en el Registro Mercantil es
posterior al plazo legal para formular las cuentas anuales correspondientes al
ejercicio en que se aprobó la operación.
Respuesta ICAC:
La fecha de efectos
contables de una fusión entre sociedades de un grupo, en los términos definidos
en la norma de elaboración de las cuentas anuales 13ª “Empresas del grupo, multigrupo
y asociadas” del PGC, se fija en el inicio del ejercicio en que se aprueba la
fusión, tal y como se define en el apartado 2.2.2. de la NRV 21ª del PGC.
En el caso presentado,
la inscripción registral es posterior al plazo legal para la formulación de las
cuentas anuales correspondientes al ejercicio en el que se aprobó la operación.
En este caso, según doctrina del ICAC se aplica lo establecido en la NRV 19ª “Combinaciones
de negocios” del PGC, en el sentido de que las sociedades que son objeto de la
fusión deben formular las cuentas anuales del ejercicio en que se aprueba la
fusión sin tomar en consideración los efectos contables de la misma, sin
perjuicio de informar sobre la operación en la memoria de las cuentas anuales. En
consecuencia, la fecha de efectos contables pasa a ser el 1 de enero del
ejercicio siguiente.
Michael Lochmann
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